*Por Natalia Abril Bonilla
En la sentencia T-549 de 2016, la Corte Constitucional recalcó la necesidad de vincular al extinguido Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), a los procesos de pertenencia de un predio en casos donde no se tenga claridad de su situación jurídica. Sin embargo, más allá de la presencia de esta entidad en dichos casos, la sentencia es en sí misma un llamado a tener un catastro actualizado, un inventario de baldíos y una rigurosidad en la administración de los mismos, funciones que le corresponden a la ANT.
En la mencionada sentencia, la corte revocó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, Boyacá, en la que declaró la pertenencia del predio “El Mortiño” al particular Melecio de Jesús Alarcón. Según lo ratificó la Corte Constitucional, este predio no contaba con los registros de matrícula inmobiliaria requeridos para transferir el dominio a Alarcón, por lo cual, y de acuerdo con la sentencia T-488 de 2014 , debía entenderse el predio como baldío.
En esta última sentencia mencionada, el Alto Tribunal explica que se deben presumir como baldíos aquellos predios en cuyos registros no se constate un titular del derecho de dominio. En el caso puntual del “El Mortiño”, al no existir registros de matrícula inmobiliaria que lo relacionaran con un titular, el predio debió entenderse como baldío y, por ende, debió procederse de acuerdo a la jurisdicción que existe en esta materia.
El concepto que emitió el Observatorio de Restitución de Tierras y Derechos de Propiedad Agraria en el caso “El Mortiño”, citado en la sentencia T-549 de la Corte, resalta la “importancia de de los baldíos para el desarrollo rural del país y el acceso a la tierra de poblaciones vulnerables. Por lo cual, estos gozan de un régimen especial que implica restricciones, mecanismos de protección y potestades de administración y distribución en cabeza del Estado, particularmente de la hoy ANT, a quien le corresponde su adjudicación de acuerdo con la Ley 160 de 1994.”
En este sentido, ante cualquier indicio de estar en presencia de un bien baldío, los tribunales están en el deber de vincular a la entidad encargada de esclarecer su situación jurídica, es decir, la hoy Agencia Nacional de Tierras. Así, si se comprueba la condición baldía del predio, el Estado debe ejercer su potestad administrativa y asegurar su destinación constitucional, que consiste en garantizar el acceso progresivo de la tierra a comunidades campesinas.
No obstante, la vinculación de las entidades pertinentes en estos casos es solo una parte para garantizar el fin constitucional de los baldíos. Más importante aún es un sistema de información de los mismos, que permita a jueces, en este caso, otras entidades y particulares, conocer cuántos y cuáles son los bienes de la nación disponibles para adjudicar.
La situación de los baldíos ha sido ampliamente debatida y cuestionada en la opinión pública. Desde denuncias de acaparamientos ilegales (cita: aquí van los casos relacionados con el Vichada por ejemplo), hasta batallas jurídicas por parte de comunidades para acceder a ellos (cita de casos Meta), han rodeado la cuestión de baldíos. Ahora, frente a un Acuerdo de paz que empieza a implementarse y promete resarcir esta informalidad en los predios de la nación, es más que necesario que el Estado y sus agencias comiencen esta labor de actualizar el catastro, realizar un inventario de baldíos y ser rigurosos en su administración. Medidas vitales para no solo facilitar las disputas por los predios en estrados judiciales, sino para garantizar una equidad en el sector rural y contribuir al desarrollo del país.