Elementos para revisar los límites de la restitución vía judicial (ley 1448): el caso de San Alberto, Cesar.
Un aspecto importante de los fallos de restitución de tierras tiene que ver con la protección de los derechos de terceros que pueden verse afectados por la puesta en marcha del proceso de restitución de tierras.
En días pasados el portal Verdad Abierta reseñó el primer fallo de restitución proferido en predios del municipio de San Alberto, Cesar. En la nota de prensa se resalta que con el fallo de restitución se daba inicio al proceso de restitución en esta zona, en medio de una compleja situación de orden público en el sur del Cesar, por cuenta de la persistencia de las amenazas a los reclamantes atribuidas a los llamados “ejércitos antirestitución”[1].
Sin embargo, la importancia de este fallo no solo radica en que sea el primer fallo emitido en San Alberto, o que dé cuenta del contexto de intimidación e inseguridad que ronda a los reclamantes de tierras en el sur del Cesar. El fallo es igualmente importante por ser el primero en otorgar la compensación al opositor que ha acreditado la buena fe exenta de culpa.
De los fallos de restitución que se han hecho públicos, relativamente pocos se refieren a situaciones en las que se presenta oposición. En estos, es aun menos frecuente que los opositores puedan probar su buena fe exenta de culpa y se hagan acreedores a la compensación que contempla la Ley de Víctimas[2]. Es así como, hasta el momento, no había claridad en la jurisprudencia sobre las conductas o circunstancias que daban lugar a acreditar esta buena fe calificada.
Por lo anterior, este fallo proferido por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena marca una pauta sobre cómo los jueces y magistrados de restitución de tierras entienden y pueden ver acreditada la buena fe exenta de culpa.
El Tribunal describió en su sentencia[3] las circunstancias en las que se dio la negociación entre la reclamante y la opositora y que pueden resumirse así:
- El esposo de la reclamante fue asesinado 10 años antes de la fecha en la que se hizo la compraventa del predio con la opositora.
- Las amenazas frente al hijo de la reclamante ocurrieron 4 años antes de la fecha del negocio jurídico, y aquellas fueron el último motivo del desplazamiento de la reclamante.
- Tanto el asesinato de su esposo como las amenazas a su hijo fueron ocultadas por la reclamante en el momento de la negociación; y de estos hechos nunca se puso en conocimiento a las autoridades.
- Para el momento de la compraventa, el predio estaba siendo explotado por otro hijo de la reclamante.
- Según el dicho de la reclamante, la opositora en ningún momento ejerció presión sobre ella para llevar a cabo la venta del predio.
- Nunca se sugirió vinculación de la opositora con algún actor armado, ni por parte de la reclamante o testigos, ni por la Unidad de Tierras como apoderada en el proceso.
En conjunto, las anteriores circunstancias descritas fueron tenidas en cuenta por el Tribunal para afirmar que “mal podría exigírsele a la señora opositora Gladys Pineda sospechar siquiera el último infortunio generado por el conflicto armado del que fue víctima la familia Angulo Sanabria… Por todo esto se infiere que la señora Gladys Pineda fue una compradora amparada por la buena fe exenta de culpa…”[4].
La acreditación de la buena fe exenta de culpa llevó a que el Tribunal decretara a favor de la opositora en este proceso el pago de una compensación por $90.000.000 a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras.
El fallo entonces nos da pautas sobre la comprensión que hacen los jueces y magistrados de la figura de la buena fe exenta de culpa y será un criterio interpretativo útil para posteriores fallos en los que opositores aleguen la buena fe exenta de culpa. Sin embargo, si persisten interrogantes sobre la utilidad de las compensaciones a opositores de buena fe en los procesos de restitución.
Luego de proferido el fallo, la opositora que fue compensada dio las siguientes declaraciones: “Demostré que compré de buena fe y no estoy de acuerdo con este monto que me van a pagar. Hace 14 años compré y no quiero perderlo. O si tengo que salir que se me compense con un precio justo, o que le den los $90 millones a la persona que solicitó la restitución. Con el abogado interpondremos un recurso de apelación”[5]
Algunos podrían ver en el otorgamiento de estas compensaciones una forma de mitigar posibles conflictos generados por la efectiva restitución de los predios a las víctimas del conflicto. Sin embargo, las declaraciones de la opositora en cuestión dan cuenta que aún se darán conflictos con aquellos que han sido compensados conforme a lo previsto en la Ley, y que en muchos casos son también víctimas del conflicto.
[1] Ver “Restitución en el sur del Cesar, con sabor agridulce”. Verdad Abierta. Consulta realizada el 10 de marzo de 2014. Disponible en la página web http://www.verdadabierta.com/tierras/restitucion-de-bienes/5278-restitucion-en-sur-del-cesar-con-sabor-agridulce
[2] Artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
[3] Ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 11 de febrero de 2014. M. P. Laura Elena Cantillo Araujo. p. 35.
[4] Ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 11 de febrero de 2014. M. P. Laura Elena Cantillo Araujo. p. 35.
[5] Ver Almario Chávez, Marcelo. “Dueños de tierras se opondrán a los desalojos por restitución”. Vanguardia.com. Consulta realizada el 10 de marzo de 2014. Disponible en la página webhttp://www.vanguardia.com/santander/barrancabermeja/249897-duenos-de-tierras-se-opondran-a-los-desalojos-por-restitucion